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sábado, 10 de agosto de 2013

CAZADOR RECUERDE.............


Para llevar a cabo el ejercicio de la caza se debe contar con la documentación necesaria, que tiene como finalidad la protección del entorno, su flora y fauna, al resto de los cazadores o individuos que estén en el alcance de las armas que portamos y, obviamente, de usted mismo.

En consecuencia, es obligación del cazador conocer y cumplir con ciertas reglas. El desconocerlas sólo lo llevará a conflictos, así que es más que importante conocerlas y cumplirlas. 
La documentación exigible para el ejercicio de la caza es:

1. Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. Licencia de caza de la comunidad en la que se está cazando: Cada Comunidad Autónoma impone sus propios requisitos para la obtención de la misma.
3. Seguro obligatorio: Debe ofrecer una cobertura mínima de 90.151,82 euros por víctima.
4. Permiso de armas:
 Habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtención -o renovación- de las licencias tipo B, C, D, E y F.
5. Guía de pertenencia del arma que lleva: Identificación, origen y a quien pertenece.
6. Tarjeta de coto: Deberá ser suministrada por el jefe de cuadrilla o administrador del coto.
7. Documentación acreditativa de cada perro que cace con usted: Correcta identificación y cumplimentación de los documentos pertinentes.
8. Licencia individual de radiocomunicaciones para la emisora: Debe saber que las permitidas son las homologadas y que deben de disponer de su correspondiente permiso.

OS DESEO UNA BUENA TEMPORADA DE CAZA..




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