Para llevar a cabo el ejercicio de la caza se debe contar con la
documentación necesaria, que tiene como finalidad la protección del entorno, su
flora y fauna, al resto de los cazadores o individuos que
estén en el alcance de las armas que portamos y, obviamente, de usted mismo.
En
consecuencia, es obligación del cazador conocer y cumplir con
ciertas reglas. El desconocerlas sólo lo llevará a conflictos, así que es
más que importante conocerlas y cumplirlas.
La documentación exigible para el ejercicio de la caza es:
1. Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. Licencia de caza de la comunidad en la que se está cazando: Cada Comunidad Autónoma impone sus propios requisitos para la obtención de la
misma.
3. Seguro obligatorio: Debe ofrecer una cobertura mínima de
90.151,82 euros por víctima.
4. Permiso de armas:
Habrá de presentarse en la Intervención de
Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del
interesado, aportando para la obtención -o renovación- de las licencias tipo B,
C, D, E y F.
5. Guía de pertenencia del arma que lleva: Identificación,
origen y a quien pertenece.
6. Tarjeta de coto: Deberá ser suministrada por el jefe de
cuadrilla o administrador del coto.
7. Documentación acreditativa de cada perro que cace con usted:
Correcta identificación y cumplimentación de los documentos pertinentes.
8. Licencia individual de radiocomunicaciones para la emisora:
Debe saber que las permitidas son las homologadas y que deben de disponer de su
correspondiente permiso.
OS DESEO UNA BUENA TEMPORADA DE CAZA..
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