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sábado, 28 de febrero de 2015

Espacios cinegéticos.

Definición de conceptos

Espacio cinegético
Terreno susceptible de aprovechamiento para la caza, declarado y reconocido así por la autoridad competente. Se clasifica en: reserva nacional de caza, zona de caza controlada, refugio de fauna salvaje y refugio de caza.
Espacio natural protegido
Terreno dotado de un régimen de protección y gestión establecido por la Administración, con el fin de preservar su interés científico, ecológico, cultural, educativo o paisajístico. Según la modalidad de protección puede ser: parque nacional, paraje natural de interés nacional, parque natural y reserva natural.
Refugio de caza
Área donde se prohíbe la caza para asegurar la conservación de determinadas especies de fauna cinegética. La Administración estatal de acuerdo con la Ley de caza de 1970 otorga la declaración correspondiente.
Refugio de fauna salvaje
Área donde se limitan aquellas actividades que puedan perjudicar a determinadas especies o poblaciones de fauna salvaje en peligro de extinción y donde no se permite la caza. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña otorga la declaración correspondiente.
Reserva nacional de caza
Área con especiales características físico-biológicas, ideal por sus posibilidades cinegéticas. El objetivo de su protección es la conservación y el fomento de las especies que la habitan.
Zona de caza controlada
Área constituida sobre terrenos cinegéticos de aprovechamiento común en que la protección, conservación, fomento y aprovechamiento cinegético deben adaptarse a los planes que apruebe la administración competente.

Aspectos metodológicos

La caza es una actividad muy arraigada en nuestro territorio, donde es un elemento cultural, social y económico de primer orden. Sin embargo, el mal uso de esta actividad puede conllevar alteraciones importantes de espacios y especies de gran valor que hay que conservar y, si cabe, mejorar.
Algunas especies cinegéticas han sufrido regresión de sus poblaciones naturales en Cataluña en los últimos años. Además de estudiar las diversas causas o factores que provocan dicha situación, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se repueblan o reintroducen algunas de estas especies cinegéticas (sobre todo de caza menor, como la perdiz roja y el conejo de campo) con el fin de reforzar las poblaciones de estas especies y buscar el equilibrio en el medio ambiente.
Las repoblaciones y liberaciones de especies de fauna autóctona cinegética requieren una autorización previa y deben estar previstas en los planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) aprobados. Estos planes son los instrumentos de planificación cinegética que tienen como finalidad conseguir un uso sostenible de las especies de caza, compatible con la conservación de los ecosistemas y de las especies amenazadas.
Se considera área privada de caza con reglamentación especial aquella donde se permite la liberación de individuos procedentes de granjas cinegéticas de las especies de fauna autóctona de caza menor. Los terrenos para la creación de un área privada de caza pueden ser de un propietario o de varios propietarios que se hayan asociado voluntariamente a los que se hayan cedido los derechos cinegéticos.
Los terrenos para la creación de un área local de caza son mayoritariamente de propiedad pública (montes catalogados de utilidad pública), pero también se pueden beneficiar de la aportación de terrenos de particulares.
La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".

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