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domingo, 4 de agosto de 2013

RESOLUCIÓ AAM/531/2013, d’11 de març, per la qual es fixen les espècies objecte d'aprofitament cinegètic, els períodes hàbils de caça i les vedes especials per a la temporada 2013-2014 en tot el territori de Catalunya.







Considerando el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las diferentes especies;

Considerando el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales;

Considerando la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad;

Visto que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según lo establecido en los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, ya propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad,


Resuelvo:

 -1 Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2013 - 2014 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922 de 02/07/1999 ), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

 -2 Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los períodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general.

Entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de febrero (día 2), ambos incluidos.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los distintos planes técnicos de gestión cinegética anuales.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de enero (día 5), ​​ambos incluidos, y para la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el cuarto domingo de diciembre (día 22), ambos incluidos.

Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el tercer domingo de enero (día 19), ambos incluidos.

Para el zorro (Vulpes vulpes) el período hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y zorro (Vulpes vulpes), los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca del Solsonès.

Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y 1 de septiembre.

b) Girona.

Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida y la comarca del Solsonès.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona.

Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y 1 de septiembre.

La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía incluidas las variedades domésticas e híbridos, el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde lugares fijos.

e) Tierras del Ebro.

Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y 1 de septiembre.

La caza sólo se debe realizar desde lugares fijos.

Queda prohibida la caza de la codorniz.

 -3 Días hábiles para la caza menor

Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos, y en el caso de la cetrería, también los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el plan mencionado, y para el zorro (Vulpes vulpes), que serán todos los días de la semana.



-4 Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2013 - 2014 los periodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa), muflón (Ovis aries) y gamo (Dama dama).

Entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. Hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus).

En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil de caza es el que indican los distintos planes técnicos de gestión cinegética.

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13 ) y el 6 de enero, ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil de caza del rebeco es entre el 1 de marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el 31 de enero, ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre (día 8) y el segundo domingo de octubre (día 13), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de acercamiento, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza a rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil de caza es el que indican los planes técnicos. En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el primer domingo de abril (día 7) y el segundo domingo de agosto (día 11), exclusivamente para machos y en las modalidades de acecho o acercamiento; entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el primer domingo de noviembre (día 3), ambos sexos y en cualquier modalidad, y entre el primer domingo de enero (día 5) y el cuarto domingo de febrero (día 23), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.



-5 Días hábiles para la caza mayor

Durante el período hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, para la caza del jabalí, el muflón y del gamo los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.



-6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Girona

El periodo hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el comprendido entre el 1 de julio y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza del jabalí sólo se podrá realizar cuando éste produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web de avisos de caza, en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Girona o en el Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales, y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se efectuará.

6.2 Comarcas de Lleida y comarca del Solsonès.

El periodo hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Lleida y la del Solsonès es el comprendido entre el 1 de julio y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza del jabalí sólo se podrá realizar cuando éste produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web de avisos de caza, en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Lleida o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales, y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se efectuará.

Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el periodo hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) en las áreas de caza de las comarcas de las Garrigues, Segrià y Urgell, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 2) hasta el tercer domingo de febrero (día 16) ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, sábados y domingos.

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas del Urgell, Pla d'Urgell, Segrià, Segarra, Noguera y Garrigues, el director / a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Lleida podrá autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.

6.3 Comarcas de Tarragona.

Las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs y Hospitalet de l'Infant), dentro del área privada de caza T-10.127; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau, del mismo término municipal, dentro del área privada de caza T-10.262.

6.4 Comarcas de las Terres de l'Ebre.

El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el segundo domingo de febrero (día 9), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del ánade friso (Anas strepera) es entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de febrero (día 2), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del ánade real (Anas platyrhyncos) y de la agachadiza común (Gallinago gallinago) es entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de marzo (día 2), ambos incluidos.

La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha son determinantes, a la vista de la población nidificante e invernante, por el director / a de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en las Tierras del Ebro , a propuesta del Área de Medio Natural y con el informe previo del Parque Natural del Delta del Ebro.

Las palomas torcaces en pasos tradicionales desde lugares fijos pueden cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar ) dentro del área privada de caza T-10.104, Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150, y cuello del Campo, cuello de los Canales y barranco de los Valles (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas del Baix Ebre y el Montsià, el director / a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en las Tierras del Ebro podrá autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza de conejo con perro a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.

Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el periodo hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) en las áreas de caza de las comarcas del Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Ribera d'Ebre, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 2) hasta el tercer domingo de febrero (día 16) ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, sábados y domingos.

6.5 Comarcas de Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca del Solsonès

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de Anoia, Baix Llobregat, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental, el director / a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Barcelona o la Cataluña Central puede autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza de conejo con hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.



-7 Variación de los periodos y días hábiles

Los directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y en función de circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y / o catástrofes naturales extraordinarias.



-8 Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

8.1 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesario autorizar esta actuación.

8.2 En las áreas de caza no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como machos medallables cabras monteses de menos de 10 años.

8.3 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2013 a 2014 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2012. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Tampoco se podrá llevar a cabo el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en macizos forestales objeto de cierre para evitar el acceso y en una franja a 500 metros de estos, cuando por riesgo de incendios forestales se active el Plan Alfa 3, y quedará limitada hasta las 13 horas cuando se active el Plan Alfa 2. El mapa de riesgo diario de incendios forestales y la situación de activación del Plan Alfa se puede consultar en la web del DAAM http://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa/.

8.4 No se permite la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo las batidas de ciervo y corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de régimen especial limítrofes y pongan paradas puntuales en estos terrenos . En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el número máximo de capturas del conjunto de liebre, perdiz roja y becada es de 2 por cazador / ay día.

8.5 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza menor y de aves acuáticas por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo. Tampoco se puede cazar en ningún lugar en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo, salvo el jabalí y el ciervo.

8.6 Para preservar la fauna salvaje no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los pasos de fauna de infraestructuras viarias.

8.7 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal (Turdus viscivorus) y zorzal (Turdus pilaris) en las comarcas de las Tierras del Ebro en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común limítrofes con la reserva nacional de caza de los Puertos.

8.8 No se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, el director / a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado a propuesta del área de Medio Natural, previo informe del director / a técnico / a del espacio natural afectado.

8.9 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o al acecho entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador / ay día. Con el fin de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la becada, de forma voluntaria, los cazadores especialistas de becada colaborarán individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, rellenando una hoja de capturas diarias. Este será proporcionado por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y las capturas deberán anotarse una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la becada, la hoja de capturas diarias se deberá devolver a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

08:10 El número máximo de capturas de perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis) es de dos ejemplares por cazador / ay día. Con el fin de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la perdiz pardilla, los cazadores de perdiz pardilla, individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, deben rellenar una hoja de capturas diarias. Este será proporcionado por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y las capturas deberán anotarse una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la perdiz pardilla, la hoja de capturas diarias se deberá devolver a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

8.11 El número máximo de capturas de tórtola (Streptopelia turtur) es de doce ejemplares por cazador / ay día, y el de codorniz (Coturnix coturnix) es de veinte ejemplares por cazador / ay día.

08:12 Para garantizar la conservación de las poblaciones de águila perdicera, entre el 4 de febrero y el 31 de mayo no se podrá ejercer la caza en la modalidad de batida ni la caza del corzo en la modalidad de acercamiento, en aquellas zonas o áreas de nidificación que estén delimitadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para dicha especie e incluidas en los espacios de interés natural. Previamente al 4 de febrero, los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural notificarán a los titulares de los terrenos cinegéticos afectados las zonas y las condiciones específicas donde no se podrá ejercer la caza durante este periodo. Entre el 1 de marzo y el 31 de mayo se notificarán los cambios que durante dicho período permitan reducir o modificar estas limitaciones durante la temporada en curso.

08:13 No se puede suministrar alimento a los ejemplares de jabalí fuera de su periodo hábil de caza, salvo que esté autorizado excepcionalmente por los directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural por razones de control poblacional . La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.



-9 Señalización de las batidas de caza mayor

Durante el desarrollo de las batidas de caza mayor practicadas tradicionalmente en Cataluña, los organizadores de las batidas deberán colocar en los caminos y pistas forestales que accedan a la zona de bateo señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica y con las características y símbolos que se especifican en el anexo. Deberán colocar antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla. Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.



-10 Recogida de cartuchos

Es obligatoria la recogida de tierra de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier modalidad de caza.



-11 Autorizaciones excepcionales

11.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de una especie cinegética o no protegida de manera que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, los / las directores / as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a propuesta de las áreas correspondientes de Medio Natural y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito, pueden autorizar la caza de estas especies.

11.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especies exóticas introducidas invasoras y de especies domésticas ensalvatgides que se pueden considerar como exóticas invasoras, se pueden autorizar la caza y la captura de las especies cotorra ( Myopsitta monachus), visón americano (Mustela vison), cerdo vietnamita asalvajado (Sus domestica) y cabras domésticas ensalvatgides (Capra hircus). La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

11.3 Las autorizaciones excepcionales deberán especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El periodo y lugar concretos de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizadas.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) La / s persona / s autorizada / s.

g) Las medidas de control.

h) El resultado de las capturas efectuadas



-12 Cetrería

El periodo hábil para la práctica de caza con aves de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.



-13 Régimen cinegético aplicable en el Valle de Aran

En Era Val d'Aran, en virtud de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Consejo General dera Val d'Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada del territorio aranés son establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales son aprobados anualmente por el Consejo General de Aran.



Barcelona, ​​11 de marzo de 2013

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